Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 5 de noviembre de 2014. Acceso a la profesión de arquitecto. Migrante que posee un título que no figura en el punto 5.7 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE
Conclusiones presentadas el 5 de noviembre de 2014. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑477/13. Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer contra Hans Angerer. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania). Libre circulación de personas. Libertad de establecimiento. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Acceso a la profesión de arquitecto. Migrante que posee un título que no figura en el punto 5.7 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE. Artículo 10. Significado de la expresión “razón particular y excepcional”. Concepto de “arquitecto”.
A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Bundesverwaltungsgericht:
- “1) La expresión «razón particular y excepcional» prevista en el artículo 10 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se refiere exclusivamente a las letras a) a g) de dicho artículo. Un solicitante no está obligado a demostrar «una razón particular y excepcional» más allá de las mencionadas en el artículo 10, letras a) a g).
- 2) El concepto de arquitecto en el sentido del artículo 10, letra c), de la Directiva 2005/36 se refiere a la profesión a la que pretende acceder el solicitante. No debe interpretarse de manera que limite el ámbito de aplicación del régimen de reconocimiento de títulos de formación previsto en el título III, capítulo I, de la Directiva 2005/36».
Procedimiento: